La creación de microgrados, cambios en la elección del rector y más derechos para los estudiantes en la nueva Ley de Universidades

El borrador establece que el mandato del rector será de 6 años improrrogables y serán los Estatutos de cada universidad los que determinen qué requisitos deberán reunir para presentarse.

Lunes, 09, Mayo, 2022

El borrador de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que las universidades, además de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, "incluidos los de formación a lo largo de la vida".

 

En este sentido, la LOSU recoge que "la formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración". El texto no añade más al respecto, si bien Subirats ha precisado que estas microformaciones servirán para la actualización de contenidos.

 

Según ha explicado el ministro, estas microcredenciales están pensadas como "títulos propios, no oficiales", que pueden tener duraciones variadas, "entre 4 y 40 créditos ECTS" y también podrán pedir en los requisitos que se piden para cursarlas, de modo que en algunas no hará falta que una persona tenga un título específico previo. "Lo que es nuevo es la incorporación de esta perspectiva", ha dicho.

 

Elección del rector

 

El nuevo borrador de la Ley vuelve a modificar el procedimiento para ser elegido rector, después de varios cambios en los sucesivos borradores que se han ido conociendo del proyecto normativo. El anterior borrador, con Manuel Castells como ministro, fijaba una serie de requisitos para los candidatos a rector, que ahora se eliminan y quedan en manos de las propias universidades.

 

Así, los candidatos deberán ser funcionarios Doctores de los cuerpos docentes universitarios, pero serán los Estatutos de cada universidad los que determinen qué requisitos deberán reunir para presentarse (méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal).

 

Además, el rector, cuyo mandato será de 6 años improrrogables y no renovables, será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria y también serán las propias universidades las que fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector. En todo caso, tendrán que asegurar que la representatividad del PDI permanente no sea inferior al 51%.

 

Derechos de los estudiantes

 

Por otro lado, la futura Ley realiza un "despliegue significativo de derechos de los estudiantes". Así, el proyecto recoge hasta 17 derechos de los estudiantes en términos de la formación académica, entre los que se encuentran: conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición de cada materia; ser informado con la debida antelación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación; y acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice.

 

El derecho académico más significativo que recoge el borrador es que los estudiantes tendrán derecho a paro académico, garantizando, en cualquier caso, el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. Según ha explicado Subirats, no se podrá ejercer este derecho en fechas señaladas para la evaluación.

 

Con respecto a los derechos de participación y representación, la LOSU dicta que las universidades "garantizarán" la participación del estudiantado en "la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios y las guías docentes; la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia; la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria; la promoción activa de la innovación docente; la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional; y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos".

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