La Audiencia Provincial de Salamanca ha condena a tres años de cárcel a un salmantino responsable de una empresa de gestión hipotecaria por apropiarse de más de 950.000 euros a lo largo de más de una década. Esta persona, que trabajó en la firma de tasación inmobiliaria durante 12 años, ha sido condenado por apropiación indebida ya que se quedaba con parte de las cantidades que los clientes consignaban para hacer frente a los gastos de operaciones hipotecarias y de combra de inmuebles.
El ahora condenado operaba como responsable de las delegaciones de Salamanca y Valladolid de una firma de tasaciones. Contaba con poderes de representación para actuar en nombre de la mercantil y operar con las entidades bancarias en las que los clientes de la mercantil, mayoritariamente bancos, ingresaban las provisiones de fondos para sufragar los gastos de notarías y registros y el pago de los impuestos que cada operación encargada a Tecnitasa Gestión Hipotecaria S.A. generaba. El ahora condenado operaba con las cuentas bancarias que la entidad tenía abiertas a tal fin y en la que se ingresaban las provisiones de fondos de los clientes de la entidad.
Aprovechando esta circunstancia y los poderes de que disponía, y durante el tiempo que desempeñó dichas funciones, el acusado realizó numerosas transferencias desde las cuentas de titularidad de la empresa a favor de sus propias cuentas personales, obviando con ello el destino que debía dar a las provisiones de fondos ingresadas y disponiendo del dinero en beneficio propio y personal. De este modo dispuso a lo largo del tiempo expresado de la cantidad total de 953.012,50 euros detraídos de las cuentas de la firma.
La apropiación se descubrió cuando los clientes de la empresa dedicada a gestión hipotecaria empezaron a recibir de la Agencia Tributaria comunicaciones donde se les informaba de la no presentación de las correspondientes autoliquidaciones de los impuestos y la imposición de multas y recargos por dicho incumplimiento tributario.
Finalmente el acusado reconoció ante Tecnitasa las disposiciones efectuadas, así como que las había destinado a fines personales. Por lo que formalizó igualmente en escritura pública de fecha de 31 de enero de 2014 un reconocimiento de deuda frente a la empresa por importe de 750.000 euros sin perjuicio de intereses, recargos y otros conceptos que pudieren generarse.
Dado que la sociedad se vio obligada a devolver el dinero a sus clientes o a pagar los gastos e impuestos que se habían generado, se realizó una ampliación de capital social, que suscribieron los socios para suscribir el porcentaje que le correspondía, tuvo que solicitar un préstamo hipotecario por importe de 250.000 euros mediante escritura pública de fecha 31 de enero del 2014.
El acusado ha satisfecho la suma de 109.388,51 euros desde que se otorgó la escritura de reconocimiento de deuda, adeudando por ello la cantidad de 640.611,49 euros del importe dispuesto de la manera expresada.