El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que desarrolla la normativa de prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar contratadas por particulares, un reglamento que ha sido acordado con los agentes sociales y al que ha tenido acceso EFE.
Estas son las seis claves de una norma que busca acabar con la discriminación este colectivo frente al resto de trabajadores y que facilitará el cumplimiento a las familias contratadoras para que no suponga una carga añadida.
El empleador deberá asumir personalmente la actividad de prevención laboral de sus empleados, aunque también podrá concertarla con un servicio de prevención ajeno.
Será obligatoria la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud asociados a las tareas del hogar y deberá actualizarse periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
En caso de que la evaluación detecte situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará y pondrá a disposición de los hogares en un plazo de diez meses una herramienta para facilitar el cumplimiento de la evaluación a través de internet en la web del Ministerio de Trabajo.
Las obligaciones en materia de prevención no serán exigibles hasta seis meses después de la puesta a disposición de esta herramienta, con lo que la entrada en vigor efectiva se irá a 2026.
Adicionalmente, habrá que esperar a que el Servicio Público de Empleo Estatal dicte una resolución para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva. El INSST tiene además un plazo de doce meses para elaborar una guía técnica con toda la información necesaria para el conocimiento de los nuevos derechos y obligaciones.
Los empleadores deberán proporcionar gratuitamente a las trabajadoras "los equipos de trabajo adecuados para el correcto desempeño de sus funciones" y los repondrán cuando resulte preciso.
La evaluación de riesgos determinará las tareas en las que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.
Las trabajadoras tendrán que realizar una formación obligatoria en materia preventiva en el momento de su contratación, que será única, aunque presten servicio en varios domicilios.
En el caso de que su tarea entrañe riesgos excepcionales en alguno de los domicilios, deberá recibir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora en cuestión.
La formación se hará a través de la plataforma del INSST, que estará disponible en la web del Ministerio de Trabajo y será gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).
El curso obligatorio de prevención se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente.
Las empleadas del hogar tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, lo que incluye un examen médico adecuado que tenga en cuenta los riesgos laborales identificados en la evaluación.
El reconocimiento médico tendrá una periodicidad trienal y será voluntario y único, aunque se trabaje en varios domicilios.
El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, aunque la norma no establece ningún plazo.
La norma fija que las empleadas del hogar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, de forma que el INSST deberá elaborar en el plazo de un año un protocolo de actuación frente a estas situaciones.
El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido.
Por otro lado, en caso de que el empleado se encuentre en una situación de riesgo grave e inminente, el empleador deberá informarle de la medidas necesarias pudiendo incluso interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
En el caso de las empresas que emplean a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio, la norma obliga a efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales.
Solo se dará por cumplida esta obligación cuando los riesgos sean "conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios" en los que la persona trabajadora deba prestar servicios.
También detalla que la empresa estará obligada a adoptar cuantas medidas permitan garantizar un nivel de protección adecuado como el uso de medios mecánicos para la manipulación de cargas, una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas o la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios.