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La Junta ha endurecido algunas restricciones entre los días 26 de marzo y 9 de abril.
La Junta de Castilla y León ha actualizado la guía de aplicación por niveles de alerta con las medidas aprobadas para esta Semana Santa. Toda la Comunidad se mantiene en el nivel 4 de alerta, por lo que la mayoría de las restricciones siguen estando vigentes. Sin embargo, desde este viernes, 26 de marzo y hasta el 9 de abril estarán vigentes nuevas medidas para evitar un repunte de casos durante estos días festivos y de vacaciones escolares, tal y como ocurrió en Navidad.
De esta forma, el objetivo es evitar una cuarta ola, por lo que se mantiene el horario del toque de queda y el cierre perimetral de la Comunidad. Pero, además, se han endurecido las restricciones para las reuniones sociales. Así, las reuniones en espacios privados estarán limitadas a personas convivientes, mientras que en espacios públicos se limita a cuatro personas, tanto en espacios abiertos como cerrados. No obstante, esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, por lo que en las terrazas podrán seguir siendo seis personas.
Por su parte, en cuanto a los actos religiosos propios de Semana Santa, podrán realizarse con un tercio del aforo y sólo en recintos acotados con itinerarios de entrada y salida diferenciados y sólo de forma estática. También se mantiene en estos actos la obligatoriedad de mantener la distancia de seguridad y el uso de las mascarillas, aunque también estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas y actividades que impliquen el no uso de mascarilla, prohibidos los cantos y no se permiten las muestras físicas de devoción y tradición como besos, contacto sobre imágenes o esculturas.
Igualmente, quedan prohibidos los eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
Estas son algunas de las nuevas preguntas y las respuestas que incorpora la guía elaborada por la Junta de Castilla y León con las novedades para esta Semana Santa:
- Las casas rurales de alquiler íntegro, ¿se pueden o no se pueden alquilar? Sí, pueden abrir, teniendo en cuenta que en espacios de uso privado no se debe superar el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Hay que tener en cuenta que, en el período entre el 26 de marzo y el 9 de abril, sólo pueden alquilarse a convivientes.
- En una casa rural de alquiler íntegro, el aforo es de 4 personas no conviviente máximo. ¿Cuál es el aforo de una casa rural de alojamiento compartido en las zonas comunes y en las habitaciones? En las zonas comunes, el aforo es de 1/3. En las habitaciones no hay límite en cuanto al número de habitaciones a ocupar, si bien, no podrán ser ocupadas por más de 4 personas no convivientes (en el caso en que las habitaciones cuenten con camas superiores a 4). Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que en el período entre el 26 de marzo y el 9 de abril, sólo puede alquilarse a convivientes.
- Las personas que ya han recibido la segunda dosis de la vacunación ¿pueden alquiler una casa rural de alquiler íntegro en un número superior a 4? No, no pueden. Con independencia de si los huéspedes han recibido o no la vacuna frente a la COVID 19, el número de personas máximo en este tipo de alojamientos es de 4, si se trata de personas no convivientes. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que en el período entre el 26 de marzo y el 9 de abril, sólo puede alquilarse a convivientes.
- En una casa rural en la que se alojan más de 4 personas no convivientes, ¿es responsabilidad del titular de la casa o de las personas alojadas? Es responsabilidad de las personas alojadas, si bien, el titular de la casa rural es responsable de no registrar a más de 4 personas no convivientes, puesto que, de registrar a un número superior, estaría contraviniendo la limitación prevista en las medidas sanitarias adoptadas. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que en el período entre el 26 de marzo y el 9 de abril, sólo puede alquilarse a convivientes.
- La realización de una actividad de formación no reglada que se desarrolla al aire libre ¿con qué aforo y medidas puede realizarse? El aforo máximo es de 1/3 para actividades de formación, tanto en entre espacios cerrados como al aire libre. Adicionalmente, deben cumplirse las restantes medidas sanitarias, especialmente, el mantenimiento de la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.
- ¿Se pueden celebrar procesiones en Semana Santa? No, no se pueden celebrar del modo habitual, consistente en desfilar por la vía pública, con independencia del número de personas que intervengan. No obstante, sí se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa en el exterior de los lugares de culto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) cuenten con autorización para su desarrollo. 2) se desarrollen en un recinto acotado en los que las imágenes permanezcan estáticas 3) se establezcan por diferentes lugares la entrada y salida del público. 4) no se supere un tercio del aforo. 5) se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. 6) no se realice durante el tiempo de limitación de movilidad del horario nocturno (de 22 a 6 horas) 7) no se consuman alimentos ni bebidas, ni se realice cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
- Del 26 de marzo al 9 de abril ¿Cuál es el horario de limitación de movilidad nocturna? ¿De 22 a 6 horas o de 23 a 6 horas? El horario de limitación de la movilidad nocturna no varía, sigue siendo de 22:00 a 6: 00 horas (con las excepciones previstas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Unas convivencias consistentes en oración y catequesis, realizadas fuera de un lugar de culto ¿con qué aforo se puede realizar? Teniendo en cuenta que se trata de una reunión o un encuentro religioso, el aforo máximo es de 1/3.
- ¿Está permitido el juego de las chapas tanto al aire libre como en el interior de establecimientos de pública concurrencia los días de Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa? No, no está permitido el juego de las chapas ni al aire libre ni en ningún local cerrado, incluidos los establecimientos de hostelería; todo ello de conformidad con la prohibición recogida de celebración de eventos masivos que impliquen aglomeración o concentración de personas recogida en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. A tales efectos, no se autorizará ninguna solicitud para el desarrollo de este tipo de juego en la época propia de la Semana Santa.
- Vivo fuera de Castilla y León pero mis padres, mayores, viven en esa Comunidad Autónoma ¿puedo desplazarme los días de Semana Santa para cuidarlos? No toda persona mayor reviste de cuidados. Sólo en el caso en que esos mayores cuenten con la necesidad de cuidados previos y por ejemplo, por razones vacacionales del cuidador, otra persona deba hacerse cargo de los mismos, estaría justificado el traslado, siempre que se acredite debidamente que ese cuidado es necesario. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que entre los días 26 de marzo a 9 de abril, según lo adoptado en el Consejo Interterritorial de Salud, En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes
- La realización de un programa de conciliación familiar durante la Semana Santa, consistente en actividades de ocio y tiempo libre en un centro cultural ¿Cuál es el aforo máximo permitido? ¿Cuántos niños por cada monitor? El aforo será de un 1/3, con un máximo de 50 participantes incluyendo los monitores cuando se desarrolle al aire libre, y de 1/3, con un máximo de 25 participantes incluidos los monitores, si se desarrolla en espacio cerrado. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.